Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró íntegramente los términos de su demanda, agregando que la Compañía Aseguradora no está pagando la atención que ha recibido por el accidente de tránsito porque la Clínica ha hecho figurar una intervención quirúrgica que no ha existido y otros conceptos por suma elevadas, pero ese aspecto debe ser solucionado entre la Clínica y la Compañía, y no debe perjudicarle a él como víctima del accidente.
- Teodoro Choque Canaza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- PROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la dignidad humana.
- el derecho a la dignidad
- libre de abusos
- III.3.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable