Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de diciembre de 2002 (fs. 10), el recurrente afirma que en 8 de noviembre de 2002 sufrió un accidente de tránsito con lesiones personales graves, a cuya consecuencia fue internado en la Clínica “1º de Mayo”, donde fue atendido. De acuerdo al DS 25785 de 25 de mayo de 2000, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), modificado por su similar 26051, la Compañía Aseguradora “24 de Septiembre” debe correr con los gastos de toda la atención, sin embargo no lo ha hecho porque la Clínica no le ha remitido la documentación respectiva, motivo por el que, pese a contar con alta médica desde el 28 de noviembre, no puede abandonar el nosocomio indicado.
- Teodoro Choque Canaza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- PROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la dignidad humana.
- el derecho a la dignidad
- libre de abusos
- III.3.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable