SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

libre de abusos

Igualmente,  se ha desconocido el derecho a la seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que  le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC  228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras). Así, las controversias entre particulares no pueden resolverse a través de acciones directas sino de los órganos estatales que  resuelven los conflictos  al tener potestad jurisdiccional,  en mérito de lo  que el recurrido no podía determinar simple y llanamente la retención del recurrente hasta que cancele la  deuda, ya que  para ello existen las vías pertinentes contempladas en el ordenamiento jurídico, debiendo recordarse que de acuerdo a la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales de 15 de diciembre de 1994, no existe en Bolivia apremio corporal por  obligaciones patrimoniales.