SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
libre de abusos
Igualmente, se ha desconocido el derecho a la seguridad jurídica, entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos (SSCC 228/2002-R, 1381/2002-R, y varias otras). Así, las controversias entre particulares no pueden resolverse a través de acciones directas sino de los órganos estatales que resuelven los conflictos al tener potestad jurisdiccional, en mérito de lo que el recurrido no podía determinar simple y llanamente la retención del recurrente hasta que cancele la deuda, ya que para ello existen las vías pertinentes contempladas en el ordenamiento jurídico, debiendo recordarse que de acuerdo a la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales de 15 de diciembre de 1994, no existe en Bolivia apremio corporal por obligaciones patrimoniales.
- Teodoro Choque Canaza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- PROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la dignidad humana.
- el derecho a la dignidad
- libre de abusos
- III.3.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable