Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, el recurrido, Director de la Clínica “1º de Mayo”, constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada - es decir como persona jurídica de Derecho Privado- impidió al recurrente dejar el referido nosocomio, pese a contar con la alta de los médicos que lo atendieron, únicamente en razón a que la Compañía de Seguros “24 de Septiembre”, no ha cubierto los gastos a los que ha ascendido la atención que se le ha brindado al actor luego de sufrir un accidente de tránsito.
- Teodoro Choque Canaza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- PROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la dignidad humana.
- el derecho a la dignidad
- libre de abusos
- III.3.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable