SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R

Fecha: 19-Mar-2003

III.3.

III.3.  Imperioso resulta  dejar claro que si bien podrían existir otras vías para hacer valer los derechos  del recurrente, como acudir a la Policía o a la Fiscalía, al estar la conducta del recurrido tipificada como delito en el art 292 del Código Penal, dada la naturaleza de los derechos fundamentales lesionados, es aplicable la protección inmediata, prescindiendo del agotamiento de otros recursos, pues una acción tutelar posterior no sería eficaz para reparar la vulneración de los derechos aludidos, y sólo se lograría, en el mejor de los casos, la reparación económica, que no es el aspecto fundamental de la protección que brinda el art. 19 CPE.