Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
III.3.
III.3. Imperioso resulta dejar claro que si bien podrían existir otras vías para hacer valer los derechos del recurrente, como acudir a la Policía o a la Fiscalía, al estar la conducta del recurrido tipificada como delito en el art 292 del Código Penal, dada la naturaleza de los derechos fundamentales lesionados, es aplicable la protección inmediata, prescindiendo del agotamiento de otros recursos, pues una acción tutelar posterior no sería eficaz para reparar la vulneración de los derechos aludidos, y sólo se lograría, en el mejor de los casos, la reparación económica, que no es el aspecto fundamental de la protección que brinda el art. 19 CPE.
- Teodoro Choque Canaza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- PROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la dignidad humana.
- el derecho a la dignidad
- libre de abusos
- III.3.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable