Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
II.2.
II.2. De acuerdo a lo aseverado por el recurrente, corroborado en el Informe Médico de 18 de diciembre de 2002 (fs. 2), el recurrente permaneció en la citada Clínica, no obstante haber sido dado de alta, “por motivos económicos, ya que la Compañía de Seguros no hizo la cancelación de la atención médica que comprende lo Honorarios de los médicos tratantes, exámenes de gabinete y los gastos de la Clínica” (sic).
- Teodoro Choque Canaza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- PROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la dignidad humana.
- el derecho a la dignidad
- libre de abusos
- III.3.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable