SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2003-R
Fecha: 19-Mar-2003
PROCEDENTE
La Sentencia 70/2002, cursante de fojas 20 a 22, dictada el 30 de diciembre de 2002, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, ordenando al recurrido disponga en forma inmediata el abandono del recurrente de la Clínica a su cargo, con el fundamento de que el problema que se presenta se encuentra dentro del ámbito civil, pues la falta de pago por parte de la Compañía de Seguros a la Clínica “1º de Mayo”, debe ser resuelta en esa vía, “no siendo permitido que el recurrido detenga a Teodoro Choque Canaza en el interior del nosocomio por haber sido dado de alta hace un mes atrás”, pues con esa conducta está vulnerando los derechos y garantías contemplados en los arts. 7-a) y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Teodoro Choque Canaza,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- PROCEDENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho a la dignidad humana.
- el derecho a la dignidad
- libre de abusos
- III.3.
- cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable