SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
a)
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Rolando Ojalvo Caballero, Carlos de Ugarte Velasco, César Padilla Bustamante y Aidée Maldonado Claros de López, Presidente y Concejales Municipales de Colcapirhua, respectivamente, pidiendo: a) sea declarado procedente; b) se disponga la nulidad de las Resoluciones Municipales 41 y 42/2002; c) se ordene a los recurridos abstenerse de realizar actos que impidan o entorpezcan el ejercicio de las funciones de Concejal y Secretario de su representado; d) se instruya el cumplimiento de la Resolución Municipal 41/2002 “oficial” e imprimir el trámite legal a la denuncia de 12 de diciembre de 2002; e) se califiquen daños y perjuicios, y se remitan antecedentes al Ministerio Público.
La recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda. En la réplica manifestó que: a) el recurso de amparo interpuesto por Aidée Maldonado está dirigido contra Rolando Ojalvo Caballero, lo que motiva que no exista identidad de sujetos, objeto y causa con el presente; b) el Concejal Carlos Ugarte no podía desempeñarse como Presidente del Concejo si el Presidente elegido legalmente no estaba ausente ni tenía impedimento temporal alguno; c) la Comisión de Ética solamente recomendó la remisión de antecedentes a la Contraloría Departamental, pero en momento alguno, la suspensión de su representado; d) la recomendación de la Comisión de Ética es nula por cuanto el denunciante, Diputado Nacional Raúl Orozco no es parte del Concejo y no tenía personería al efecto, como lo declaró el Tribunal Constitucional; e) “en el presente amparo constitucional no se está pidiendo la restitución del General Galindo al cargo de Concejal Titular ni a la Secretaría de dicho órgano”, sino el cumplimiento de la Resolución Municipal 41/2002 emitida por el Concejo oficial.
En el informe escrito cursante de fs. 131 a 142, los recurridos sostienen lo siguiente: a) Fernando Galindo Grandchant al asumir funciones y percibir haberes del Estado como Concejal de Colcapirhua y como General en Reserva Activa, ha vulnerado las prohibiciones establecidas por los arts. 26 y 27-3) LM; b) por existir mayoría en el Concejo Municipal, se posesionó a la Concejala suplente, respetando la Resolución del Juez de amparo, y se emitieron las Resoluciones Municipales 41 y 42/2002, ahora impugnadas, firmadas por los Concejales Carlos de Ugarte y César Padilla; c) el recurrente no agotó la vía administrativa para formular su reclamo, d) existe identidad de objeto, sujeto y causa con el recurso que interpuso la Concejala Aidée Maldonado contra el Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua. Pidieron se declare improcedente el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no procedieron conforme a la normativa municipal vigente, por cuanto se ha suspendido en forma tácita
- es a todas luces ilegal,
- III.3.
- III.4.
- , APRUEBA