SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

es a todas luces ilegal,

La Resolución Municipal 041/2002 de 3 de diciembre suscrita por los Concejales Carlos de Ugarte Velasco, como Presidente, Aidée Maldonado de López, como Secretaria y el Concejal César Padilla Bustamante, es a todas luces ilegal, puesto que -además de efectuar una errónea interpretación de la Resolución de amparo de 2 de diciembre de 2002 emitida por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo-  de un lado, el nombrado Carlos de Ugarte usurpó funciones del Presidente  Rolando Ojalvo Caballero, que ese mismo día, en forma previa, presidió una sesión del ente deliberante, en la que emitió  la Resolución del mismo número que ordenaba se remitan antecedentes a la Comisión de Ética, o sea que no existía ninguno de los motivos que el art.  40 LM prevé para el reemplazo del Presidente; y de otro, la Concejala suplente Aidée Maldonado aparece suscribiendo como Secretaria de dicho Concejo, cuando la Resolución  -también ilegal- 042/2002 por la que se le ministró posesión, lleva fecha de 10 de diciembre. Sobre todo es necesario remarcar que no es admisible en Derecho, el funcionamiento de dos Directivas Municipales  paralelas, evidenciándose sin lugar a dudas que la conformada por los anteriormente citados Concejales Carlos de Ugarte y Aidée Maldonado, con la anuencia del Concejal César Padilla, está fuera del marco legal.

La actuación del Presidente legal del Concejo Municipal de Colcapirhua,  Rolando Ojalvo Caballero, que presidió la sesión del 3 de diciembre en la que por Resolución 041/2002 ordenó se abra proceso administrativo contra Fernando Galindo G., estuvo encuadrada al ordenamiento jurídico; pero, al haber dictado el decreto de 13 de diciembre de 2002 (fs. 25 vta.), rechazando el pedido del representado de la recurrente de reconsiderar el ilegal acto cometido en su contra, bajo el argumento de que los demás Concejales -Carlos de Ugarte y César Padilla, concretamente- rechazaron  su solicitud,  a más de  desconocer su propia competencia, avaló la conducta de los nombrados, lo que ciertamente determina el alcance de la procedencia de este amparo.