SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de enero de 2003 (fs. 26 a 31), la recurrente expresa que su representado, como Concejal Titular, fue elegido Secretario del Concejo Municipal de Colcapirhua mediante Resolución Municipal 012/2002 de 12 de marzo, y que por SC 517/2002-R de 8 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo interpuesto por el Diputado Nacional Raúl Orozco, que arguyó incompatibilidad de las funciones de su representado por percibir haberes en el cargo público de General en Reserva Activa y como Concejal Titular, siendo fundamentado ese fallo en la falta de legitimación activa del recurrente pues no era el agraviado en el caso, sino la Concejala Suplente Aidée Maldonado Claros de López.

Relata que devuelto el expediente al Juzgado de origen, la mencionada Concejala planteó un nuevo amparo que fue declarado procedente por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo en 2 de diciembre de 2002, razón por la que el Concejo Municipal de Colcapirhua aprobó la Resolución 41/2002 de 3 de diciembre, que determina la apertura de proceso administrativo interno contra su poderconferente, a sustanciarse por la Comisión de Ética.  Empero, los Concejales recurridos, quebrantando flagrantemente el régimen jurídico municipal para  apoderarse de dicho ente deliberante, conformaron un “concejo Municipal paralelo” turnándose en los cargos de la Directiva, y declararon procedente la denuncia de incompatibilidad y renuncia tácita del Concejal Titular Fernando Galindo Grandchant, en mérito de  lo que han convocado, habilitado y posesionado a Aidée Maldonado Claros de López como Concejala Secretaria, por medio de la  Resolución 041/2002 de 3 de diciembre, o sea, con el mismo número y de la misma fecha que la que ordenó la sustanciación de un proceso interno.