SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0357/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
procedente
La Sentencia de 21 de enero de 2003, cursante de fs. 144 a 153, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, Distrito de Cochabamba, declara procedente el recurso, nulas las Resoluciones Municipales 41/2002 de 3 de diciembre, y 42/2002 de 10 del mismo mes, el acta de sesión ordinaria 088/02 de 3 de diciembre, bajo la conducción del Concejal Carlos de Ugarte, que fungió como Presidente del “Concejo Paralelo”, y dispone que el Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua, Rolando Ojalvo, haga cumplir la Resolución 41/2002 de 3 de diciembre que cursa a fs. 15, con estos fundamentos: 1) “las actuaciones paralelas del otro Concejo Municipal de Colcapirhua” son contrarias a la normativa de la Ley de Municipalidades, pues no se puede admitir la existencia de dos directivas municipales al mismo tiempo y que el mismo día (3 de diciembre), pronuncien resoluciones contradictorias; 2) la directiva del ente deliberante legalmente elegida tiene una vigencia de cinco años, como lo ha definido el Tribunal Constitucional en sus SSCC 343/2002-R, de 2 de abril, y 541/2002-R, de 13 de mayo, de manera tal que la directiva presidida por Carlos de Ugarte es absolutamente ilegal; 3) la suspensión del representado de la recurrente, dispuesta por el Concejo Municipal paralelo, es también ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no procedieron conforme a la normativa municipal vigente, por cuanto se ha suspendido en forma tácita
- es a todas luces ilegal,
- III.3.
- III.4.
- , APRUEBA