SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión

Con esta actuación, el Fiscal demandado no cometió ninguna ilegalidad que afecte la libertad del recurrente, ya que la misma está adecuada a lo dispuesto por el art. 303 CPP primer párrafo, cuando expresa: “Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión. Además, este hecho no constituye un óbice para que el Fiscal tome la declaración del imputado en el plazo máximo de doce horas de recibido el informe de su aprehensión, como prescribe el art. 97 tercer párrafo CPP y si no lo hace, incurrirá en una omisión que, al no incidir en la libertad, no puede ser materia de análisis de este recurso, debiendo el afectado reclamarla en la audiencia de medidas cautelares ante la autoridad judicial para que ésta adopte la decisión que sea pertinente.