Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3
III.3 Con referencia a la resolución del Tribunal del recurso que funda la improcedencia en la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución, la jurisprudencia constitucional sobre este tema estableció en las SS.CC. 982/2000-R, 1039/2000-R, 1021/2000-R y 314/2002, entre otras, que “..el hábeas corpus no precisa del agotamiento de los recursos previos y ordinarios que pueda tener una persona para reparar los atentados y supresiones a su derecho de libertad pues la vía constitucional se abre y se halla expedita ante la persecución o detención indebida o ilegal del ciudadano”.
- recurso
- I.1.1
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1
- formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.2
- III.3