Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
La Resolución de 8 de febrero de 2003 (fs. 140-141) declaró improcedente el recurso, fundándose en que se dispuso la detención preventiva del recurrente de acuerdo al art. 234 CPP; decisión que fue apelada por el recurrente ante la Corte Superior de Justicia, no siendo el hábeas corpus sustitutivo de ese recurso.
- recurso
- I.1.1
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1
- formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.2
- III.3