Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.6.
II.6. En la audiencia de 28 de enero de 2003, la Jueza recurrida dispuso mediante auto expreso, la detención preventiva del recurrente en el Penal de San Pedro, argumentando peligro de obstaculización y que en libertad el imputado podrá destruir, modificar, ocultar, suprimir elementos de prueba; resolución que fue apelada por el recurrente estando este recurso en trámite (fs. 104-105, 108-111).
- recurso
- I.1.1
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1
- formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.2
- III.3