Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.4.
II.4. El 8 de enero de 2003 el Fiscal recurrido solicitó a la Jueza demandada, emita mandamiento de aprehensión contra el recurrente y otro, para que sean trasladados ante su autoridad y presten declaración informativa, argumentando que pese a su legal citación no se presentaron ni justificaron su inconcurrencia; petición a la que dio curso la juzgadora recurrida, con habilitación de días extraordinarios, librándose el mandamiento de aprehensión por el Juez Cautelar el 20 del mismo mes y año. ( fs. 19, 20 y 21).
- recurso
- I.1.1
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1
- formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.2
- III.3