SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1
En la demanda presentada el 7 de febrero de 2003 ( fs. 11-12), el recurrente expresa que el 28 de enero del año en curso fue sorprendido con un mandamiento de aprehensión expedido por la Jueza recurrida, a requerimiento del fiscal también demandado, para que preste su declaración informativa dentro de una supuesta denuncia por el delito de estafa y estelionato en la cual no estaba involucrado y jamás fue citado conforme al art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), sin embargo, sin tomarle la declaración, el Fiscal lo remitió ante la juzgadora, quien dispuso como medida cautelar su detención preventiva en el Penal de San Pedro, sin cumplir con las formalidades legales y sin que exista prueba alguna del hecho punible que se le endilga, al margen que la imputación formal que le hace el Fiscal no cursa en el cuaderno de investigaciones, lo que demuestra que ha sido manipulada una falsa investigación sin participación del Investigador asignado al caso, con el único propósito de lograr que retire la denuncia que tiene presentada contra el Alcalde Municipal de El Alto.
- recurso
- I.1.1
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1
- formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.2
- III.3