SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2

III.2 En cuanto a la juzgadora demandada se tiene que la detención preventiva que ordenó contra el recurrente no cumplió con las formalidades legales como se alega en el recurso, toda vez que no fundamentó correctamente esta medida, como exigen los arts. 233, 235 y 236.3) CPP, ya que la conclusión de que fuera el autor o partícipe del delito investigado se basa en la relación que hace de la querella y las exposiciones del Fiscal y de la defensa, sin describir en ningún momento los elementos de convicción o los presupuestos que motivan la detención; tampoco fundamenta de qué manera la existencia de un poder otorgado en su favor y de una certificación del Ministerio de Trabajo, ha llevado a la autoridad judicial a la conclusión de que obstaculizará la averiguación de la verdad.

Por consiguiente, la recurrida no cumplió con la obligación procesal de fundamentar o motivar debidamente su determinación; entendiendo por motivo fundado a aquél  conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad.  Pues sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva, lo que no ha sucedido en el caso presente, cometiendo la autoridad demandada un acto ilegal que infringe el derecho a la libertad del actor.