SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III. 1
III. 1 De la revisión de obrados se establece que el Fiscal recurrido citó personalmente en dos oportunidades al actor a efecto de recibir su declaración informativa dentro de la etapa preparatoria organizada en su contra a raíz de la denuncia y posterior querella presentada por la Alcaldía Municipal de El Alto, en cumplimiento a lo señalado por el art. 97, primer párrafo, CPP. Sin embargo, ante su inasistencia sin justificación legítima, en aplicación del art. 224 CPP solicitó al Juez Cautelar emita mandamiento de aprehensión contra el actor, a quien una vez aprehendido lo imputó formalmente y pidió su detención preventiva, y sin recibir su declaración informativa, lo remitió directamente ante el Juez Cautelar para que defina su situación jurídica.
- recurso
- I.1.1
- I.2.2. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1
- formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- III.2
- III.3