SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
1º
El recurrente considera que se han lesionado sus derechos al debido proceso y petición, por cuanto: 1º la Fiscal de materia demandada no ha realizado imputación formal; sin embargo, emitió un requerimiento de sobreseimiento con relación a María Lorena Hurtado, sin realizar valoración de prueba presentada en término legal y 2º el Fiscal de Distrito tampoco realizó valoración de la prueba y no se ha pronunciado sobre su objeción al rechazo de la querella con relación a Reina Cuellar y Fernando Sivila. Este Tribunal pasa a verificar si lo denunciado, se enmarca en uno de los casos en los que amerita la protección establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
1º APROBAR, en parte y con el fundamento precedente la Resolución de 09 de enero de 2003, cursante a fs. 193-194, pronunciada por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declarar PROCEDENTE el recurso con relación a Francisco Borestein Cuellar, Fiscal de Distrito, sin responsabilidad por ser excusable.