SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 09 de enero de 2003, que corre a fojas 193-194, que declara improcedente el recurso, con multa de Bs100.- y costas, con estos fundamentos: a) es una atribución privativa del Ministerio Público valorar las pruebas dentro de la etapa preparatoria en cumplimiento del art. 72 CPP, b) cuando el Fiscal considera que no tiene los elementos o pruebas necesarias para sustentar una acusación, la parte civil tiene derecho a solicitar la conversión de acciones, establecida en el art. 26 inc. 2) CPP y c) en el caso, esa conversión ha sido solicitada por el recurrente antes de que se emita el requerimiento conclusivo; en consecuencia ha precluído su derecho, cayendo en lo establecido por el art. 96.3) LTC.