SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.4.

III.4. Que, de manera alternativa a una imputación formal, el Fiscal podrá disponer el rechazo de la querella, cuando en la investigación no se hayan aportado elementos suficientes para fundar la acusación; las partes pueden objetar ese rechazo, debiendo el fiscal superior en jerarquía determinar la revocatoria o ratificación del rechazo, en el último caso el archivo de obrados, como establecen las previsiones de los arts. 301 inc. 3), 304  inc. 3) y 305 CPP.

            Que, en el caso que se analiza, la querella presentada en contra de Reina  Cuellar y Jaime Sivila, ha sido rechazada por requerimiento de 12 de junio de 2002 emitido por la Fiscal de materia recurrida, ante quien el recurrente en 05 de julio de 2002 presentó un memorial por el que objeta ese rechazo. El fiscal superior en jerarquía o Fiscal de Distrito, mediante requerimiento de 09 de julio de 2002, ratifica el sobreseimiento con relación a María Lorena Hurtado y con referencia a la objeción de querella no se pronuncia en el fondo, limitándose a expresar que con relación a Reina Cuellar y Jaime Sivila, no se ha realizado objeción al rechazo, lo que no es cierto de los datos que cursan en obrados.

            Que, correspondió al Fiscal de Distrito, de acuerdo a sus competencias legales, pronunciarse sobre la objeción a la querella realizada por el recurrente, sea ratificando el rechazo realizado por la Fiscal de materia y ordenando el archivo de obrados, o alternativamente disponiendo la revocatoria ordenando la continuación de la investigación.

            Que, al haber omitido esa obligación legal, el Fiscal de Distrito recurrido ha lesionado la garantía al debido proceso que tiene el recurrente, en cuanto se le ha impedido, en su calidad de querellante y víctima, solicitar la conversión de acciones -si así correspondiera-, amparado en las previsiones del párrafo tercero del art. 305 CPP, norma con la que concuerda la previsión del art. 26 inc. 3) CPP de convertir la acción pública en privada, para el caso que se haya dispuesto el rechazo de la querella; motivo por el que es viable la tutela sólo con relación al Fiscal de Distrito demandado.