Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.1.
II.1. Que, en 19 de octubre de 2001 Nancy Gutierrez de Ortiz (esposa del recurrente), como propietaria de la Agencia de Cemento Ortiz, presenta denuncia en contra de María Lorena Hurtado Hurtado por el delito de hurto agravado (fs. 1); Antonio José Ortiz Aguilera (recurrente) y su esposa, en 14 de diciembre 2001 formalizan querella en contra de María Lorena Hurtado, Reina Cuellar Hurtado y Jaime Sivila, por la comisión de los delitos de falsedad material y otros (fs. 63-64).