SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, Antonio José Ortiz Aguilera, como propietario de la Agencia de Cemento Ortiz, contrató los servicios de María Lorena Hurtado Hurtado, quien hizo abandono de su trabajo sin realizar rendición de cuentas ni entrega del local ni documentación contable, por lo que la esposa del recurrente en 19 de octubre de 2001 realizó ante la P.T.J. una denuncia en contra de María Lorena Hurtado Hurtado.
Que, efectuadas las primeras investigaciones, la Fiscal de materia demandada no realizó imputación formal. Posteriormente, el recurrente solicitó al Juez Cautelar, se emita una resolución conclusiva. Como emergencia de ese pedido, dicha Fiscal pronuncia el requerimiento de 14 de mayo de 2002, en el que sin ninguna fundamentación y soslayando la prueba producida, dispone el sobreseimiento de María Lorena Hurtado.
Que, el mencionado sobreseimiento fue impugnado ante el Fiscal de Distrito, quien por requerimiento de 03 de junio de 2002 devolvió el cuaderno de investigaciones a la Fiscal demandada, para que se pronuncie con relación a la querella presentada en contra de otros imputados como son Reina Cuellar y Jaime Fernando Sivila Pacheco.
Que, la Fiscal de materia recurrida en 12 de junio de 2002 amplía su resolución conclusiva, rechazando la querella contra Reina Cuellar y Jaime Sivila, fallo que también fue impugnado por el recurrente, porque dicho fallo beneficia a los imputados y compromete su imparcialidad; por lo que nuevamente se remitió el cuaderno de investigaciones al Fiscal de Distrito, quien el 09 de julio de 2002 ratifica el sobreseimiento, sin pronunciarse sobre la objeción de rechazo de querella.
Que, los Fiscales demandados han emitido sus requerimientos, transgrediendo los arts. 61 de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2002 o Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 173 y 279 2º párrafo de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no han realizado una debida valoración de la prueba que se ha presentado en contra de los imputados; tampoco han tomado en cuenta un informe pericial de auditoría, con el fundamento de haber sido presentado fuera de término legal, lo cual no es evidente si se considera que la etapa preparatoria comienza a partir de la imputación formal, como ha establecido la SC 1036/2002-R.