SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III. 2.
Que, de la revisión de obrados se evidencia que el informe de auditoría ha sido presentado por el recurrente a conocimiento del Fiscal de Distrito en 29 de mayo de 2002, informe que por requerimientos de 12 de junio y 09 de julio de 2002 (emitidos por los fiscales demandados) ha sido rechazado por haberse presentado cuando venció la etapa preparatoria, que la computan a partir del 19 de octubre de 2001, que es cuando se presentó la denuncia y -según ellos- constituiría el primer acto del proceso penal.
Que, corresponde aclarar que la SC 1036/2002-R, ha sido emitida por este Tribunal en 29 de agosto, es decir que el entendimiento que de ella surge, el inicio del proceso penal se computa a partir de la notificación al imputado con la imputación formal, se aplica con relación a los casos que se presentan a partir de esa fecha, y no como en el presente caso, en el que los actos impugnados (rechazo del peritaje por estar fuera de término) han sido realizados con anterioridad a la vigencia de dicha Sentencia Constitucional; por lo que en este aspecto tampoco los Fiscales demandados han cometido acto ilegal.