SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1.
III.1. Que, recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizará su contenido y si estima que existen suficientes indicios para la existencia del hecho y la participación del imputado, mediante resolución fundamentada podrá formalizar la imputación formal, conforme a lo establecido por los arts. 301 inc. 1 y 302 CPP.
Que, en el caso que se examina, Mabel Andrade, Fiscal de materia recurrida, conoció la denuncia presentada por la esposa del recurrente en contra de María Lorena Hurtado, pero como consecuencia de una baja médica, Osman Arteaga Ríos, Fiscal de materia en suplencia legal, emite un requerimiento por el que realiza la imputación formal contra María Lorena Hurtado.
Que, de la presente relación se tiene que si bien es cierto que la Fiscal demandada no realizó imputación formal, no es menos evidente que dicha imputación con relación a la imputada María Lorena Hurtado existió, por cuanto la misma fue emitida por otro Fiscal en suplencia legal, sobre cuya base y con posterioridad sigue actuando en la investigación la Fiscal demandada; por lo que respeto a este punto no es cierto que existiera una omisión ilegal (supuesta falta de imputación formal).