SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0387/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.3.

III.3. Que, cuando el Fiscal concluya la investigación podrá decretar el sobreseimiento cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, sobreseimiento que podrá ser impugnado por las partes y resuelto por el fiscal superior jerárquico quien podrá revocar o ratificar el mismo, como establecen los arts. 323 y 324 CPP.

            Que, en el caso que se examina, concluida la investigación, la Fiscal de materia demandada, considera que los elementos de prueba presentados no le han permitido comprobar la acusación, razón por la que en el marco de las normas referidas y en aplicación del art. 72 CPP, dispone a favor de María Lorena Hurtado sobreseimiento.

            Que, por regla general, durante el desarrollo del juicio oral, corresponderá a las partes realizar actividades probatorias; a su vez, será el Juez o Tribunal de Sentencia el que en el marco del principio de la libre valoración de la prueba realizará la valoración correspondiente. Una excepción a la actividad probatoria que realizan las partes (en el juicio oral) está en la etapa preparatoria del juicio o investigación, en la que las partes podrán practicar o producir pruebas, las que strictu sensu, no han de ser valoradas por el Fiscal, sino que han de ser tomadas en cuenta por esa autoridad, como elementos necesarios para fundar una acusación o a la inversa para desvirtuar la misma y fundar un sobreseimiento.

            Que, este Tribunal en SSCC 72/2003-R y 1398/2002-R, expresó que en casos concretos de procesos penales, la labor de compulsa de pruebas que realiza la autoridad judicial (en el juicio oral), es asimilable a la de los fiscales en la etapa preparatoria, no pudiéndose ingresar en un recurso de amparo constitucional -como es el presente- a considerar elementos probatorios (actividad propia del Fiscal en la etapa preparatoria) para determinar la existencia de elementos que justifiquen o no la acusación de los que están siendo investigados.