SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
a)
Que, Shiriqui Vejarano alega que las autoridades recurridas, en el conocimiento y resolución del recurso de casación, han cometido las siguientes ilegalidades: a) no se notificó al recurrente con el decreto de radicatoria de 17 de mayo de 2001, con lo que se le ha cortado el derecho a recusar a los ministros integrantes de Sala Civil Segunda, b) Emilse Ardaya, juntamente con el Kenny Prieto Melgarejo conocen y declaran legal la excusa de Armando Villafuerte Claros, pero de manera ilegal y extemporánea, después de que Emilse Ardaya fue designada como Ministra relatora, en 06 de noviembre de 2001 se excusa del conocimiento de la causa, c) Carlos Tovar fue convocado a conformar Sala sólo para considerar la excusa de Emilse Ardaya, excusa que es declarada legal por Auto de 24 de enero de 2002, Auto con el que Carlos Tovar agotó su competencia, que es improrrogable en el tiempo y d) el 23 de julio de 2002 se convoca a Héctor Sandoval a conformar Sala, en la misma fecha se notifica al recurrente y al día siguiente se emite el Auto Supremo, con lo que no se le concedió el término de tres días para interponer la demanda incidental de recusación contra dicho Auto, infringiéndose el art. 8 párrafo III de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
Mediante sus abogados el recurrente ratificó su demanda y la amplió en sentido de que: a) no se incurrió en negligencia, pues no se objetó el nombramiento de Carlos Tovar, pues no sospecharon que ese nombramiento era sólo para resolver la excusa de Emilse Ardaya, sino que iba a ser utilizado para legitimizar al Ministro en la resolución del recurso y b) no consintieron el nombramiento de Héctor Sandoval para formar Sala, pues con ese nombramiento se les notificó un día antes de pronunciarse el Auto Supremo.
A su turno, se procedió a dar lectura al informe de las autoridades recurridas y que cursan a fs. 1087-1090 del expediente, en el que señalaron: a) el recurrente sostiene que no ha sido notificado con las excusas de Armando Villafuerte y Emilse Ardaya, sin embargo reconoce expresamente en los puntos 11,16 y 17 de su demanda que fue notificado con dichas excusas, b) Carlos Tovar fue convocado a formar sala en fecha 4 de enero de 2002, notificándose al recurrente con esta convocatoria el 7 del mismo mes y año, sin que la haya observado, c) la tablilla de sorteo fue publicada el 10 de julio de 2002, en auxiliatura de Secretaría de Cámara, documento que desvirtúa la supuesta ilegalidad de la intervención de Carlos Tovar, que debió haber sido impugnada oportunamente, d) la convocatoria de Héctor Sandoval en 23 de julio de 2002, tiene su encaje legal en el art.278 del CPC que exige tres votos conformes para dictar Auto Supremo cuando de casación se trata; a partir de esta fecha hasta la notificación con el Auto Supremo, el recurrente deja transcurrir otros tres días para recusar al aludido Ministro, dejando así precluir su derecho de incidentar, e) la Ley prevé la vía de revisión de sentencia ejecutoriada supuestamente injusta en cualesquiera de las causales contenidas en el art 297 del CPC y f) el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos previstos por la Ley. Por todo lo que piden se declare improcedente, con costas y multa.
El recurrente considera que los Ministros demandados, al pronunciar el Auto Supremo 239 de 24 de julio de 2002, han lesionado su derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto no han considerado que: a) no se lo ha notificado con el decreto de radicatoria, b) Emilse Ardaya presentó su excusa de manera extemporánea, c) la competencia de Carlos Tovar se agotó al considerar la excusa de Emilse Ardaya y d) se convoca a Hector Sandoval y se lo notifica con esa convocatoria, día antes de emitirse el Auto Supremo impugnado. Se pasa a constatar en revisión si los extremos denunciados se encuentran o no dentro de los casos de protección reconocidos en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.