SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 17/2003, de 16 de enero, que corre a fojas 1094-1096, que declara improcedente el recurso, con costas, con estos fundamentos: a) se plantea este amparo sin considerar el principio de inmediatez, por cuanto el recurrente plantea esta acción después de 5 meses de ser notificados con las convocatorias a los Ministros observados y la emisión del Auto Supremo y b) además el Auto Supremo pudo haber sido impugnado por otros medios o recursos, siendo de aplicación el principio de subsidiaridad, establecido en el art. 19-IV CPE y reiterado en los arts. 94 y 96-3) LTC.