Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
seis meses
Que, este Tribunal ha señalado que: “ ... el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto ...”, como se ha expresado en SC 125/2003-R, 121/2003-R, 85/2003-R, 144272002-R, entre muchas otras.