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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R

    Fecha: 26-Mar-2003

    seis meses

                Que, este Tribunal ha señalado que: “ ... el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto ...”, como se ha expresado en SC 125/2003-R, 121/2003-R, 85/2003-R, 144272002-R, entre muchas otras.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • a)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.8.
    • III.1.
    • seis meses
    • III.2.
    • III.3.
    • sorteo
    • III.4.
    • impidiéndoles  emplear los recursos

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