SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
sorteo
Que, además de lo manifestado en los párrafos precedentes, debe considerarse lo siguiente. Semanalmente se procederá a la distribución de las causas mediante sorteo, haciendo que a cada ministro le corresponda igual número de causas, las partes o sus apoderados podrán concurrir a los actos de sorteo de expedientes, esta distribución se hará pública en secretaría de cada Sala, como establecen los arts. 74 LOJ y 267 CPC; en tal virtud, para que haya sorteo necesariamente deben haber dos o más Ministros entre los que se va sortear los expedientes, sorteo además que se hace público a través de la tablilla que se coloca en Secretaría de la Sala.
Que, en el caso que se examina, en 10 de julio de 2002, se procedió al sorteo de la causa, en la que de acuerdo a la tablilla de sorteo fue designado Ministro relator el Dr. Prieto; como emergencia de la publicación de la tablilla en secretaría de Sala, es evidente que el recurrente tenía conocimiento del sorteo de la causa y si consideraba que sólo había un Ministro habilitado (Kenny Prieto) y no así el Carlos Tovar (por estar su competencia limitada a la resolución de la excusa), en tal circunstancia, debió impugnar en su oportunidad ese sorteo por no existir -en su entender- dos o más Ministros habilitados; al no haberlo hecho así, no puede pretender a través de esta acción extraordinaria subsanar su negligencia; máxime además si se evidencia que esa publicación se realizó el 10 de julio de 2002, es decir, hace más de seis meses atrás.