SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

impidiéndoles  emplear los recursos

Por otra parte, de conformidad al principio de publicidad, todos los actos procesales deben ser puestos en conocimiento de las partes a efectos de que puedan utilizar los recursos y medios que la Ley les franquea para hacer valer los derechos que estiman les asisten.  Sin embargo, en el caso que da origen al presente Recurso, no se notificó a los recurrentes -ni a la parte contraria- con las  diversas convocatorias a Vocales para conformar Sala,  como tampoco con  el llamamiento al  Vocal Jorge Von Borries,  que suscribió el Auto de Vista impugnado, impidiéndoles  emplear los recursos que la Ley contempla, como la recusación si consideran que existe una causal para ello. En consecuencia, se colocó a  los apelantes -ahora recurrentes- en un estado de indefensión ...”.

            Que, consecuentemente, se ha lesionado la garantía del debido proceso del recurrente, en cuanto corresponde a su derecho a la defensa, puesto que no se  tomó en cuenta el plazo perentorio de tres días, plazo que (como cualquier otro reconocido en procesos judiciales) constituye una garantía para el litigante a fin de que dentro de él pueda hacer valer sus derechos, como es en el caso plantear un recurso de recusación. Al privarse al recurrente de esa legítima posibilidad de asumir defensa,  justifica otorgar la tutela reclamada.