SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.4.

III.4. Que, finalmente con relación a la denuncia en sentido de que la convocatoria a Héctor Sandoval (a efectos del art. 278 CPC), ha sido realizada el 23 de julio de 2002, el mismo día ha sido notificado y al día siguiente se ha emitido el Auto Supremo impugnado, corresponde considerar lo que se detalla seguidamente.

Que, en los casos en los que la Corte Suprema de Justicia “casare” una resolución, se requerirán tres votos conformes y en los casos en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros de otra sala, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 278 y 279 CPC, normas con las que concuerda el art. 1º de la Ley 2156 de 11 de diciembre de 2000 (que modifica los arts. 62 y 77 LOJ). Por consiguiente, la convocatoria a Héctor Sandoval, a efectos de pronunciar una resolución de “casación” se encuadra en el marco legal señalado.

            Que, una de las garantías mínimas del debido proceso, consiste en que la parte pueda reclamar, mediante la recusación, que un juez o varios miembros de un Tribunal, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por dudar de su imparcialidad e independencia; en tal situación, la Ley prevé los casos y el trámite que debe seguirse para lograr o no una recusación.

            Que, la recusación por causal sobreviniente podrá ser deducida dentro de los tres días de tener conocimiento de su existencia, como establece el art. 8-II LAPCAF. De la norma de referencia, se establece el espíritu de la misma, en sentido de que cuando una de las partes duda de la imparcialidad del juzgador, a partir del momento de que tiene conocimiento de su participación (puede ser como emergencia de una convocatoria, como en el presente caso), tiene un plazo similar, es decir de tres días, para plantear su recusación.

Que, en el presente caso, se evidencia que Héctor Sandoval ha sido convocado para conformar Sala el 23 de julio de 2002, ese mismo día se notifica al recurrente, quien como emergencia del elemental derecho a la defensa, debía tener un plazo mínimo de tres días para plantear su recurso de recusación y expresar las razones por las que considera que el Ministro convocado debía ser apartado del conocimiento del asunto; sin embargo, a la brevedad posible y dentro del término de 24 horas, las autoridades judiciales recurridas han emitido el Auto Supremo impugnado, que es el 239 de 24 de julio de 2002, con el que se le notificó el 16 de agosto de 2002.