SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1.
III.1. Que, el recurrente impugna de ilegal que su parte no fue notificada con el decreto de 17 de mayo de 2001 (que es de 19 de julio de 2001, como se evidencia a fs. 1016) por el que se dispone la radicatoria de la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema, circunstancia por la que en su oportunidad no pudo recusar a los Ministros de esa Sala.
Que, en forma posterior a esa radicatoria, el recurrente es notificado con varias actuaciones, tal la notificación de 11 de agosto de 2001 (fs. 1018), por la que se le hace saber la declaratoria de legalidad de la excusa de Armando Villafuerte. Después de más de un año de no presentar ningún reclamo sobre ese extremo, el recurrente plantea esta acción, sin considerar la naturaleza inmediata de la misma, por lo que, en este punto, se inviabiliza su pedido, por extemporáneo.