Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0389/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2.
Que, si bien es cierto que conforme establece el art. 4-I LAPCAF el magistrado comprendido en cualquiera de las causas de recusación se deberá excusar de oficio en su primera actuación, no es menos evidente que en este caso, la excusa extemporánea de Emilse Ardaya (después de declarar legal la excusa de Armando Villafuerte y ser designada en un primer sorteo Ministra relatora), no puede ser considerada por este Tribunal por cuanto dicha Ministra no ha sido demandada en la presente acción extraordinaria, existiendo en este punto falta de legitimidad pasiva en los tres Ministros recurridos.