Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Fecha: 29-Abr-2003
2) De las sentencias
De las normas transcritas se extrae que, conforme a la configuración procesal adoptada por el legislador, el recurso de apelación en el efecto devolutivo procede contra cuatro clases de decisiones judiciales, a saber: a) Las sentencias dictadas en procesos ejecutivos o concursales; b) Autos Interlocutorios definitivos dictados al resolver tercerías interpuestas en procesos ejecutivos, Autos definitivos dictados en procesos concursales y sumarísimos; c) Autos interlocutorios provisionales dictados durante la sustanciación de los procesos civiles; y d) las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.
- Ricardo Ernesto Centellas Guzmán en representación del Arzobispado de Sucre
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Juan José Gonzáles Osio y Oscar Barrios Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca,
- y
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 2) De las sentencias
- Fragmento 11
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente
- III.2
- III.3