SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003

Fecha: 29-Abr-2003

computables desde la fecha en que se sorteare el expediente

            Que, de lo referido se concluye que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una Sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el recurso que se resuelve mediante la presente Sentencia Constitucional, se aplican las normas previstas en los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y plazos previstos por los arts. 232 y 233 CPC, debe decretarse “Autos para Resolución” y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por el art. 204-III CPC, que de manera expresa dispone que, “Los Autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente.”