SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Fecha: 29-Abr-2003
computables desde la fecha en que se sorteare el expediente
Que, de lo referido se concluye que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una Sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el recurso que se resuelve mediante la presente Sentencia Constitucional, se aplican las normas previstas en los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y plazos previstos por los arts. 232 y 233 CPC, debe decretarse “Autos para Resolución” y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por el art. 204-III CPC, que de manera expresa dispone que, “Los Autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente.”
- Ricardo Ernesto Centellas Guzmán en representación del Arzobispado de Sucre
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Juan José Gonzáles Osio y Oscar Barrios Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca,
- y
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 2) De las sentencias
- Fragmento 11
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente
- III.2
- III.3