SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003

Fecha: 29-Abr-2003

III.    FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que el recurrente denuncia que los recurridos dentro del proceso ejecutivo que siguió, demandando el cumplimiento de una obligación en evidente y errónea aplicación del procedimiento tramitaron el recurso de apelación al tenor del art. 248 CPC, ignorando lo dispuesto en el art. 245 CPC, pues procedieron al sorteo de la causa y dictaron el Auto de Vista a los cuarenta y cinco días, es decir, fuera del plazo de los seis días previstos en dicha norma, habiendo perdido competencia como disponen los arts. 205 y 208 CPC. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al dictar el Auto de Vista resolviendo la apelación han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.