SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Fecha: 29-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente denuncia que los recurridos dentro del proceso ejecutivo que siguió, demandando el cumplimiento de una obligación en evidente y errónea aplicación del procedimiento tramitaron el recurso de apelación al tenor del art. 248 CPC, ignorando lo dispuesto en el art. 245 CPC, pues procedieron al sorteo de la causa y dictaron el Auto de Vista a los cuarenta y cinco días, es decir, fuera del plazo de los seis días previstos en dicha norma, habiendo perdido competencia como disponen los arts. 205 y 208 CPC. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al dictar el Auto de Vista resolviendo la apelación han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- Ricardo Ernesto Centellas Guzmán en representación del Arzobispado de Sucre
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Juan José Gonzáles Osio y Oscar Barrios Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca,
- y
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 2) De las sentencias
- Fragmento 11
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente
- III.2
- III.3