Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Fecha: 29-Abr-2003
III.3
III.3 Que habiéndose establecido que los recurridos emitieron la resolución impugnada con plena jurisdicción y competencia y conforme al procedimiento previsto en las normas procesales que regulan la materia, sin que hubieran usurpado funciones y menos incurrido en la pérdida de competencia a la que se refiere el art. 208 CPC y tampoco en retardo de justicia, se hace ineludible recordar que en lo que concierne al fondo de la problemática resuelta por los recurridos, este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse por estar limitada su competencia como ya se dijo a establecer si los recurridos dictaron la resolución impugnada dentro del plazo fijado por ley.
- Ricardo Ernesto Centellas Guzmán en representación del Arzobispado de Sucre
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Juan José Gonzáles Osio y Oscar Barrios Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca,
- y
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 2) De las sentencias
- Fragmento 11
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente
- III.2
- III.3