SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003

Fecha: 29-Abr-2003

III.3

III.3   Que habiéndose establecido que los recurridos emitieron la resolución impugnada con plena jurisdicción y competencia y conforme al procedimiento previsto en las normas procesales que regulan la materia, sin que hubieran usurpado funciones y menos incurrido en la pérdida de competencia a la que se refiere el art. 208 CPC y tampoco en retardo de justicia, se hace ineludible recordar que en lo que concierne al fondo de la problemática resuelta por los recurridos, este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse por estar limitada su competencia como ya se dijo a establecer si los recurridos dictaron la resolución impugnada dentro del plazo fijado por ley.