Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Fecha: 29-Abr-2003
III.1
III.1 Que, al efecto con carácter previo a resolver la problemática y a determinar si los Vocales recurridos ya habían perdido competencia o no cuando dictaron el Auto de Vista de 13 de enero, es necesario dilucidar cuáles son las normas procesales aplicables para tramitar la apelación planteada dentro de un proceso ejecutivo y concedida en efecto devolutivo. En ese orden, cabe señalar que la competencia de la Corte Superior del Distrito, en cualquiera de sus Salas, para conocer y resolver un recurso de apelación, nace de la norma prevista por el art. 105 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- Ricardo Ernesto Centellas Guzmán en representación del Arzobispado de Sucre
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Juan José Gonzáles Osio y Oscar Barrios Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca,
- y
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 2) De las sentencias
- Fragmento 11
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente
- III.2
- III.3