SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003

Fecha: 29-Abr-2003

III.1

III.1   Que, al efecto con carácter previo a resolver la problemática y a determinar si los Vocales recurridos ya habían perdido competencia o no cuando dictaron el Auto de Vista de 13 de enero, es necesario dilucidar cuáles son las normas procesales aplicables para tramitar la apelación planteada dentro de un proceso ejecutivo y concedida en efecto devolutivo. En ese orden, cabe señalar que la competencia de la Corte Superior del Distrito, en cualquiera de sus Salas, para conocer y resolver un recurso de apelación, nace de la norma prevista por el art. 105 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).