SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003

Fecha: 29-Abr-2003

III.2

III.2 Que, definida la norma o normas procesales aplicables a la sustanciación del trámite del recurso de apelación ante el juez o tribunal de alzada, corresponde analizar la problemática planteada en el presente recurso. Al efecto cabe señalar que, de la revisión de antecedentes, se establece que la resolución judicial impugnada mediante el recurso de apelación resuelta por los Vocales recurridos fue una Sentencia dictada en un proceso ejecutivo; en consecuencia, el Tribunal de Apelación, en aplicación de la norma prevista por el art. 248 CPC, tramitó el recurso en sujeción a las normas previstas por los arts. 231, 232, 233, 234 y 235 CPC, de manera que el 6 de noviembre de 2002, se decretó la radicatoria de la causa a los fines del procedimiento previsto por los arts. 232 y 233 CPC; luego el 13 del mismo mes y año decretaron “Autos para resolución”; habiendo resuelto la apelación el 13 de enero de 2003, luego de que el expediente fuera sorteado el 8 de enero de 2003, siendo evidente que el Auto de Vista fue dictado dentro del plazo de los treinta días previstos en el art. 204-III CPC. En consecuencia, la decisión de las autoridades judiciales recurridas no se encuadra en los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional, porque no han usurpado funciones o ejercido competencia que no emane de la Ley; tampoco han emitido la resolución impugnada después de haber cesado o perdido su competencia que le fue asignada por el art. 105 de la Ley de Organización Judicial.