SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2003
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
Que dentro del proceso ejecutivo que siguieron contra los esposos Sarsuri-Quenta sobre cumplimiento de obligación para recuperar el monto de $US65.000.- que les fuera transferido a título gratuito por una Organización No Gubernamental (ONG PROINDES) al Arzobispado que representa, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil Comercial de la Capital, el 30 de septiembre de 2002 dictó la injusta Sentencia 176/02 declarando improbada la demanda, dando lugar a que apelaran de la misma el 9 de octubre de 2002, habiéndose concedido el recurso en efecto devolutivo. La causa fue radicada por el Vocal Semanero, Oscar Barrios Sánchez, el 6 de noviembre de 2002, por lo que el recurso debió resolverse conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), empero los recurridos en lugar de dictar su resolución en el plazo de 6 días como dispone dicha previsión lo hicieron a los 45 días, ya que dictaron Auto de Vista el 13 de enero de 2003, lo que significa denegación de justicia con la consiguiente pérdida de competencia prevista por los arts. 205, 208 CPC y 31 CPE, esté último destinado a resguardar el derecho al debido proceso en el cumplimiento de plazos procesales.
Que aplicando erróneamente el procedimiento, los recurridos procedieron a un sorteo para relatar el expediente, cuando en la apelación en efecto devolutivo -como fue la que plantearon- no se exige dicho requisito, ya que podían asignar el estudio y su relación teniendo en cuenta el orden establecido en el art. 107 LOJ o al Vocal Semanero y en la especie, quien debió ser Vocal Relator era Oscar Barrios Sánchez y junto al co-recurrido emitir el fallo el 13 de noviembre de 2002; sin embargo, el Vocal Barrios en esta fecha en lugar de haber resuelto la apelación decreta Autos, y el 8 de enero de 2003 se procede a un irregular sorteo resultando Vocal Relator el co-recurrido; y no sólo eso, pues en el Auto de Vista, desconociéndose la Escritura Pública para la viabilidad del juicio ejecutivo, confirmaron la sentencia ilegal e injusta y continuando con las irregulares actuaciones registraron el ilegal y nulo fallo el 22 de enero de 2003, es decir 9 días después, por lo que detectando todas esas irregularidades, solicitaron complementación, enmienda y nulidad del fallo con la respectiva remisión de obrados al Tribunal Suplente Legal por la pérdida de competencia, pero grande fue la sorpresa al saber que los recurridos dictaron el Auto Nº 17 de 27 de enero de 2003, donde confiesan en los incs. a) y b) que se trata de un recurso de apelación de sentencia dictada en juicio ejecutivo y por decisión del art. 225-1) CPC en este tipo de sentencias procede la apelación en efecto devolutivo, pero además falsean la cronología de los actos cuando asevera el Relator que la alzada fue resuelta al quinto día de efectuado el sorteo, cuando por certificación otorgada por el Secretario de Cámara se tiene que el 21 de enero de 2003 a hrs. 11:30 dicho funcionario les manifestó que el Auto de Vista saldría cualquier momento y con relación al registro con fecha de 13 de enero de 2003, le carga la responsabilidad al funcionario auxiliar
- Ricardo Ernesto Centellas Guzmán en representación del Arzobispado de Sucre
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Juan José Gonzáles Osio y Oscar Barrios Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca,
- y
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- 2) De las sentencias
- Fragmento 11
- computables desde la fecha en que se sorteare el expediente
- III.2
- III.3