SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Que fue designado Asesor Pedagógico del Núcleo “Alonso de Ibáñez” mediante concurso de méritos y examen de competencia, habiendo suscrito el contrato de servicios por beca de estudios el 21 de julio de 2000, estableciéndose en la cláusula sexta una duración en el cargo de cinco años, empero pese a ello y a que siempre demostró responsabilidad, los recurridos resolvieron declarar en acefalía el ítem N° 53702 -que corresponde al mencionado cargo- a partir del mes de abril de 2002, sin que exista en contra suya un memorando de destitución o proceso administrativo interno, lo cual ha comprobado ya que al apersonarse a cobrar su sueldo en el mes de abril de 2002, no tenía papeleta de pago. Ante dicha situación, el 22 de mayo de 2002, mediante requerimiento Fiscal logró que el Director Distrital de Educación le extendiera una certificación donde se acredita tal extremo, empero dicha autoridad además certificó desconocer sobre la cesación de las funciones de Asesor Pedagógico; sin embargo, por nota dirigida a la Directora Departamental de Quejas de La Paz, el co-recurrido Director General de Servicios Técnico-Pedagógicos VEIPS expresa que el Asesor Pedagógico fue destituido en base al informe de la Dirección Distrital de Villazón de 8 de abril de 2002, y que la solicitud de reincorporación no será atendida favorablemente por cuanto la inasistencia laboral no fue solicitada y menos justificada.
Que ante otro requerimiento Fiscal, por oficio de 23 de octubre de 2002 el Director Distrital de Educación anotó que la declaración de acefalía del ítem que le corresponde fue determinada por autoridades del Viceministerio de Educación, y que la causa fundamental para su destitución fue no haber cumplido las funciones de Asesor Pedagógico durante más de seis meses. Pese a ese tratamiento, a las certificaciones contradictoras requeridas y que su item estaba cesante siguió ejerciendo sus funciones hasta que el recurrido Director Distrital, le prohibió cumplir con las mismas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Carlos A. Romay Montoya, Director Distrital de Educación y Panfilo Yapu Condo, Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos VEIPS del Ministerio de Educación
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- ANULA