Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.2
III.2 Que, en la especie, consta que por decreto de 12 de diciembre de 2002, el Juez de amparo exigió al recurrente que subsane la omisión de un requisito formal como es el de citar el nombre de la parte recurrida, pues el recurrente al presentar su recurso contra dos autoridades solo citó el nombre de una de ellas.
Que, no obstante, lo dispuesto en el citado artículo, el recurrente ignorando dicha disposición legal presentó su memorial cumpliendo con dicho requisito al quinto día de ser notificado, vale decir, fuera del plazo y, el Juez por su parte, desconociendo el mismo artículo, admitió el recurso y lo tramitó hasta dictar sentencia cuando debía haberlo rechazado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Carlos A. Romay Montoya, Director Distrital de Educación y Panfilo Yapu Condo, Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos VEIPS del Ministerio de Educación
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- ANULA