Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.1.
III.1. Que, el art. 98 de la Ley 1836 establece que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el Recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”, quedando claro de dicha disposición, que no se puede dar curso a la subsanación que se haga fuera de ese plazo y; menos admitir el recurso, pues lo que corresponderá es rechazarlo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Carlos A. Romay Montoya, Director Distrital de Educación y Panfilo Yapu Condo, Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos VEIPS del Ministerio de Educación
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- ANULA