SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.1.

III.1.   Que, el art. 98 de la Ley  1836 establece que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el Recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”, quedando claro de dicha disposición, que no se puede dar curso a la subsanación que se haga fuera de ese plazo y; menos admitir el recurso, pues lo que corresponderá es rechazarlo.