SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, de acuerdo en parte con el dictamen Fiscal,  declaró  procedente el Recurso respecto al Viceministro VEIPS del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes e improcedente con relación al Director Distrital de Educación, con la siguiente fundamentación: a) que se procedió a la destitución del recurrente sin previo proceso interno y menos a través del correspondiente memorando; b)  que  de acuerdo al art. 6° del Reglamento de Faltas y Sanciones, aprobado por RS N° 212414 de 21 de abril de 1993, la suspensión o destitución sólo procede cuando se instaure un proceso por faltas graves y  c) que, el contrato de servicios por beca de estudios con el recurrente fue suscrito por el Viceministro recurrido, quien a simple informe del Director Distrital de Educación, cometió aquel atropello.