SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, de acuerdo en parte con el dictamen Fiscal, declaró procedente el Recurso respecto al Viceministro VEIPS del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes e improcedente con relación al Director Distrital de Educación, con la siguiente fundamentación: a) que se procedió a la destitución del recurrente sin previo proceso interno y menos a través del correspondiente memorando; b) que de acuerdo al art. 6° del Reglamento de Faltas y Sanciones, aprobado por RS N° 212414 de 21 de abril de 1993, la suspensión o destitución sólo procede cuando se instaure un proceso por faltas graves y c) que, el contrato de servicios por beca de estudios con el recurrente fue suscrito por el Viceministro recurrido, quien a simple informe del Director Distrital de Educación, cometió aquel atropello.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Carlos A. Romay Montoya, Director Distrital de Educación y Panfilo Yapu Condo, Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos VEIPS del Ministerio de Educación
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- ANULA