Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.1.
II.1. Que, remitido el expediente al Juez del Recurso, esta autoridad por decreto de 12 de diciembre de 2002, dispuso que previo a la admisión, el recurrente subsane la observación de forma respecto a indicar el nombre del Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos VEIPS del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su legal citación (fs. 51 vta.), decreto con el que se notificó por cédula al recurrente en el domicilio procesal señalado a hrs. 10:30 del 13 de diciembre de 2002 (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Carlos A. Romay Montoya, Director Distrital de Educación y Panfilo Yapu Condo, Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos VEIPS del Ministerio de Educación
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- ANULA