Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
II.3
II.3 Que, el 25 de enero de 2003, el Director Distrital de Educación recurrido pidió al Juez de amparo la nulidad y el archivo de obrados, por cuanto el recurrente no subsanó la observación formal dentro del plazo de 48 horas otorgado por el art. 98 LTC por una parte y por otra, porque se infringió el art. 100 LTC, ya que una vez señalada la respectiva audiencia, la misma fue suspendida a pedido del recurrente (fs. 60), pero el Juez por decretó de 27 de enero del presente año rechazó la solicitud de nulidad de obrados (fs. 61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Carlos A. Romay Montoya, Director Distrital de Educación y Panfilo Yapu Condo, Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos VEIPS del Ministerio de Educación
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- ANULA