SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

II.3

II.3  Que, el 25 de enero de 2003, el Director Distrital de Educación recurrido pidió al Juez de amparo la nulidad  y el archivo de obrados, por cuanto el recurrente no subsanó la observación formal dentro del plazo de 48 horas otorgado por el art. 98 LTC por una parte y por otra, porque se infringió el art. 100 LTC, ya que una vez  señalada la  respectiva audiencia, la misma fue suspendida a pedido del recurrente (fs. 60), pero el Juez por decretó de 27 de enero del presente año rechazó la solicitud de nulidad de obrados (fs. 61).