Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Fecha: 09-Abr-2003
III.3
III.3 Que, el rechazo por el defecto formal no implica la declaratoria de improcedencia del recurso planteado, dado que no se debe ni se puede ingresar al fondo de la problemática planteada como lo hizo el Juez que conoció el recurso planteado, sino únicamente una sanción procesal por el incumplimiento de requisitos, de modo que el recurrente puede presentar nuevamente su recurso cumpliendo estrictamente los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Carlos A. Romay Montoya, Director Distrital de Educación y Panfilo Yapu Condo, Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos VEIPS del Ministerio de Educación
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- III.3
- ANULA