SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2003- R

Fecha: 09-Abr-2003

III.3

III.3   Que, el rechazo por el defecto formal no implica la declaratoria de improcedencia del recurso planteado, dado que no se debe ni se puede ingresar al fondo de la problemática planteada como lo hizo el Juez que conoció el recurso planteado, sino únicamente una sanción procesal por el incumplimiento de requisitos, de modo que el recurrente puede presentar nuevamente su recurso cumpliendo estrictamente los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 LTC.