SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2003-R
Fecha: 09-Abr-2003
1)
El Juez recurrido en el informe de fs. 117 señala: 1) la recurrente sigue un proceso penal contra Felipe Justiniano Leaños y Jorge Antonio Segura Carrillo por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) el 14 de mayo de 2001 el co-procesado Felipe Justiniano Leaños plantea una cuestión previa de prescripción de la acción que fue rechazada por Auto de 27 de julio de 2001, con el fundamento de que la documentación acompañada no guardaba relación con el caso en juzgamiento, resolución que fue apelada por el afectado mediante memorial de 13 de septiembre de 2001, recurso concedido el 14 de septiembre de 2001, que se radicó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior; 3) actuó de acuerdo a procedimiento, sin incurrir en actos ilegales.
Por su parte, las vocales co-demandadas en el informe de fs. 118 a 120 expresan: 1) radicada la apelación dictaron el Auto de Vista de 15 de agosto de 2002, revocando el Auto dictado por el inferior y dando aplicación a lo dispuesto por los arts. 29.1) y 30 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) con relación al art. 101 CPP.72 admitiendo la cuestión previa de prescripción disponiendo el archivo de obrados; 2) en el expediente cursa prueba que demuestra que el delito se cometió el año 1978, transcurriendo más de nueve años desde la utilización el documento tachado de falso por lo que admitieron la prescripción de la acción en aplicación de los arts. 29.1) y 30 CPP con relación al art. 187 CPP.1972; 3) este recurso es manifiestamente improcedente porque el requisito de la inmediatez no se cumplía al haber transcurrido más de seis meses desde que dictaron el Auto de Vista impugnado.